La legislación de las Fuerzas Armadas no puede tener más valor que la Constitución, dijo.
México, DF. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 45/08 a la Secretaría de Marina, por el caso de dos elementos de esa institución que fueron dados de baja del servicio activo al detectárseles el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/Sida).
El organismo destacó que la legislación que rige a las fuerzas armadas prevé su cese, no obstante recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inconstitucional la causal de retiro por ese motivo.
Por ello, el organismo exigió la reparación del daño moral y material a los afectados, y dejar sin efecto los procedimientos de retiro.
La CNDH destacó que el primer caso se refiere al escrito de queja presentado por el señor "A1" el 3 de julio de 2007 en el Hospital Naval del puerto de Veracruz, donde se le practicaron estudios, entre los cuales se le hizo la prueba para detectar VIH, en la que resultó positivo.
El segundo se inició por la queja presentada el 10 de diciembre del mismo año por el señor "A2", quien señaló que en julio de 2007 le fue notificada su baja por presentar inutilidad por actos fuera de servicio, ya que le fue detectado el virus.
Este acto lo estimó discriminatorio, además de que, aseguró, adquirió el virus por las intervenciones quirúrgicas a las que ha sido sometido en el Centro Médico Naval.
La CNDH precisó que el 24 de octubre de 2007 se le concedió el beneficio económico de compensación, determinación ratificada por la Secretaría de Hacienda, y en contra de las cuales demandó su nulidad ante la sexta sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del Distrito Federal, cuyo resolutivo está en trámite.
Del análisis de la información que se allegó personal actuante de la CNDH se acreditaron violaciones a los derechos humanos de igualdad y de no discriminación, por motivos de salud, así como de legalidad y seguridad jurídica.
Esto debido a que los dictámenes periciales elaborados por personal médico de esa dependencia indicaban que los militares requerían vigilancia médica estrecha y no realizar actividades que el servicio activo exige, por su situación clínica cambiante y la necesidad de contar con atención médica continua.
Además advirtió que incumplir con las limitaciones de la enfermedad, desempeñar actividad física de alta exigencia, pobre supervisión médica y apego mínimo al tratamiento farmacológico podría ocasionar un deterioro acelerado y la muerte a corto plazo.
Las autoridades de la Secretaría de Marina argumentan ante la CNDH que desde su alta en el servicio de las armas, el personal acepta sujetarse a las obligaciones y atribuciones que les imponían las leyes y reglamentos de la Armada de México, con lo que "la aplicación de la legislación no constituye un acto discriminatorio".
Tal argumento es inaceptable para el organismo nacional, toda vez que la determinación de retirar a los militares del servicio con base en el Artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, no puede tener más valor que la Constitución mexicana.
Notimex / La Jornada On Line Publicado: 16/09/2008 19:18
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Área de Derechos Humanos
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