lunes, 25 de agosto de 2008

LA NORMA OFICIAL EN MATERIA DEL VIH Y LOS DERECHOS HUMANOS

LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS DENTRO DE LA NORMA OFICIAL NOM-010-SSA2-1993

La norma oficial en materia del VIH establece las condiciones referentes a la confidencialidad y el sigilo para manejar los casos detectados de la infección por VIH, así como las condiciones mínimas tanto de apoyo asistencial –apoyo psicologico y de trabajo social- como tambien las condiciones de tratamiento.

La norma establece que la prueba para detección del VIH no podrá ser usada como requisito para obtener un empleo –teniendo como base los artículos 5 y 123 en sus apartados A y B Constitucionales, así como lo dispuesto en las leyes laborales –que a su vez son reglamentarias de los preceptos Constitucionales antes señalados-, para contraer matrimonio –ésta recomendación es violentada por el artículo 82 de la Ley del Registro Civil para el estado de Jalisco, ahí si la pide e incluso el Código Civil del Estado dispone que cualquier enfermedad contagiosa e incurable que ponga en peligro la vida es impedimento para contraer matrimonio y a la vez también es causal de nulidad del mismo así como de divorcio. Los puntos de la Norma Oficial NOM-010-SSA2-1993 inherentes a Derechos Humanos son los siguientes.
“6.3.- Toda detección del VIH/SIDA se regirá por los siguientes criterios:

6.3.1.- Será considerada como cualquier otro recurso auxiliar para el diagnóstico;
6.3.2.- No se utilizará para fines ajenos a los de protección de la salud sin menoscabo de la orden judicial la cual deberá acatarse en todo momento;
6.3.3.-
No se solicitará como requisito para el ingreso a actividades, el acceso a bienes y servicios, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas, o para recibir atención médica;
(Derecho a la formación de familia, derecho al trabajo, derecho a la educación y derecho a la salud)
6.3.4.-
No deberá ser considerada como causal para la rescisión de un contrato laboral, la expulsión de una escuela, la evacuación de una vivienda, la salida del país o ingreso al mismo, tanto de nacionales como de extranjeros. En el caso de estos últimos, no será causal para negar residencia ni podrá ser utilizada para la deportación.
(Derecho al trabajo, derecho a la educación, libertad de transito, derecho a no ser desterrado y/o deportado)
6.3.5.- Se regirá por los criterios de consentimiento informado y confidencialidad; es decir, que quien se somete a análisis
, deberá hacerlo con conocimiento suficiente, en forma voluntaria y seguro de que se respetará su derecho a la privacía y la confidencialidad del expediente clínico.
(Derecho a la privacidad y/o confidencialidad)"

6.4.- La entrega del resultado al paciente será por personal capacitado o, en su defecto, se enviará en sobre cerrado al médico tratante que solicitó el estudio. No se podrán reportar resultados positivos o negativos en listados de manejo público, ni se comunicará el resultado a otras personas sin la autorización expresa del paciente, excepto cuando se trate de menores de edad o de pacientes con incapacidad mental o legal, en cuyo caso se informará al familiar más cercano.
(Derecho a la privacidad y/o confidencialidad)

6.5.- Las instituciones del Sector Salud, de acuerdo con sus capacidades, harán todo lo posible para ofrecer el servicio de consejería o apoyo psicológico, a toda persona a quien se le entregue un resultado VIH positivo, con objeto de disminuir el impacto psicológico de la notificación en el individuo afectado y favorecer su adaptación a su nueva situación.

6.6.- El SIDA es una de las enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica; es obligatoria su notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, según la Norma para la Vigilancia Epidemiológica vigente.
6.6.1. La notificación la hará el personal de salud en los formatos aprobados por el Sistema Nacional de Salud, y referidos en la Norma para la Vigilancia Epidemiológica vigente, para la notificación de infectado asintomático y caso de SIDA, independientemente de los utilizados por cada institución.
6.6.2. Esta responsabilidad compete al médico tratante o al personal de salud directamente involucrado, pero no así a laboratorios ni a otras personas que tuvieran acceso a la información.
6.6.3. La notificación de casos de VIH/SIDA se hará de manera confidencial. Su objetivo es contar con la información necesaria para establecer las medidas de prevención y control de enfermedades transmisibles, y debe proteger al afectado contra daños a su honorabilidad y dignidad, por lo que no debe comunicarse a otras personas o autoridades, excepto las directamente responsables de la vigilancia epidemiológica, sin menoscabo de la orden judicial la cual deberá acatarse en todo momento.
(Derecho a la privacidad y/o confidencialidad)
6.6.4. La notificación de caso de SIDA o infectado por VIH,
se hará en sobre cerrado con sello de confidencial y se dirigirá al titular de la unidad de vigilancia epidemiológica del nivel técnico-administrativo que corresponda, para su manejo en forma confidencial y bajo su más estricta responsabilidad.
(Derecho a la privacidad y/o confidencialidad)
6.6.5. Para fines de vigilancia epidemiológica, se consideran casos de "infección por VIH" aquellos sujetos con infección confirmada según el inciso 4.4 de esta Norma.
6.6.6. Para fines de vigilancia epidemiológica, se considerarán "casos de SIDA" aquellos sujetos que cumplan con los criterios establecidos en los incisos 4.4 y 4.5 de esta Norma.
Si conoces a alguien a quien se le ha violentado alguno de los derechos señalados con antelación, puedes acudir al Área de derechos Humanos de VIHas de Vida, en donde podremos orientar a quien así lo necesite.
VIHas de Vida
Área de Derechos Humanos

Militares con síntomas de sida no pueden ser dados de baja; tampoco negarles ascensos, ordena un tribunal

Presentar síntomas de sida no es motivo para que un militar sea dado de baja del Ejército ni para frenar sus aspiraciones de ascenso, determinó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal. Este criterio va más allá de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en febrero del año pasado, cuando declaró inconstitucional los artículos de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas que avalan el retiro por inutilidad de quienes son contagiados por VIH. En aquel entonces, la SCJN no se refirió a expedientes en los que la enfermedad se encuentra en etapa activa.

El Tribunal analizó el caso de un militar que fue dado de baja por la Secretaría de la Defensa Nacional cuando ya presentaba sintomatología por sida. La dependencia argumentó que su estado de salud le impedía realizar actividades propias del Ejército, factor que no había sido contemplado por la Corte. Sin embargo, el Tribunal Colegiado —en su primera sentencia— concluyó que la causa de baja por seropositividad más sintomatología también es violatoria a la Constitución. Los magistrados consideraron que con los avances médicos de la actualidad, un estado de salud crítico por sida puede ser revertido: “Con un adecuado tratamiento médico, es posible revertir los valores clínicos de un militar o cualquier otra persona afectada por VIH a seropositivo asintomático”. Y retomó la experiencia del propio quejoso, quien al momento de que la Sedena inició el procedimiento de retiro, había sido atacado por varios males y sus defensas estaban muy bajas, pero tras recibir tratamiento y medicamentos especializados retornó a una fase asintomática, lo cual fue acreditado durante el juicio.

En estos casos, el Tribunal declaró también que los militares tienen derecho al ascenso o a participar en promociones para subir de grado. “Este es un precedente jurídico que ya se puede invocar en los juicios por la baja de militares con síntomas de sida, que se dan de manera constante en la Sedena”, señaló el abogado de este asunto, Pedro Morales Aché, quien presentará dos recursos más de inconformidad por un par de soldados que están en la misma situación. Desde septiembre del año pasado, al ser resuelto un quinto caso en la Corte de militar con VIH, se creó jurisprudencia con la cual se declara inconstitucional la baja por la sola seropositivad. Si bien la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas no se ha reformado, cualquier militar que presente un amparo deberá ser reinstalado en su puesto. No obstante, se había omitido analizar casos en los que ya se presentaba sintomatología.

Hay 806 casos de VIH-sida en el Ejército: Sedena

Desde 1989, cuando se detectó al primer efectivo de Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) como portador de VIH/sida, a la fecha, han sido descubiertos 806 militares con ese mal, según informes proporcionados por la Sedena al Instituto Federal de Acceso a la Información pública, en la que puntualiza que esa cifra sólo se refiere a varones, ya que ninguna mujer se ha comprobado que sea portadora.

La investigación clínica efectuada entre los militares en los últimos 19 años ha permitido conocer que el VIH se localiza fundamentalmente entre quienes integran la tropa, es decir, soldados, cabos y sargentos, en tanto que a nivel de jefes militares “son los menos”, al grado de que únicamente figuran, un general, un coronel, un teniente coronel, y nueve mayores como portadores del virus, precisa la dependencia.

En la actualidad, de los 806 portadores, 147 son atendidos en el Hospital Central Militar.
Por entidades, el estado de México es donde se ha hallado el mayor número de contagiados; le siguen el Distrito Federal, Veracruz, Chiapas, Guerrero y Oaxaca.

En gastos para la atención de estos pacientes, la dependencia castrense erogó 32 millones 144 mil pesos, en 2006, y 34 millones 154 mil 948 durante 2007. El gasto mencionado fue, básicamente, para la compra del medicamento Valganciclovir, en comprimidos de 450 microgramos con 80 dosis. La Sedena pagó por cada caja 17 mil 407 pesos.

Durante la actual administración se han iniciado 28 procedimientos de “retiro por inutilidad”, contra algunos soldados y jefes, sin que ninguno haya causado baja como elemento militar, pese al señalamiento del artículo 226 de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que habla de la pérdida del trabajo bajo el argumento de “retiro por inutilidad”.
Triunfo Elizalde

fuente:http://www.jornada.unam.mx/2008/08/17/index.phpsection=sociedad&article=034n3soc

El SIDA, en femenino

Las mujeres son muy vulnerables ante una epidemia de creciente feminización: el SIDA. La mitad de las personas que lo sufren ya son mujeres -más de 15 millones- según un informe del secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, y, aunque el aumento de contagios en las féminas ha crecido alarmantemente -hace once años el porcentaje de seropositivas era de sólo el 41 por ciento del total de los casos- ni la investigación, ni las políticas, ni los esfuerzos preventivos están centrados en ellas. Son datos extraídos de la Conferencia Internacional sobre SIDA que ha tenido lugar este fin de semana en México D.F.

La directora de Salud Integral para la Mujer, Axela Romero Cárdenas, afirmó que “prevalece el consenso internacional de que la promoción de los derechos humanos y la visibilización de la inequidad de género son aspectos centrales para el control epidemiológico y la articulación de una efectiva respuesta contra el VIH/SIDA” y alertó en torno a la vulnerabilidad que tienen al VIH las mujeres que pertenecen a alguna etnia, ya que éstas enfrentan “un permanente mandato de transculturización en condiciones de desventaja. Están en el camino de perder la dinámica tradicional de sus prácticas y comportamientos, enfrentan predisposiciones que dañan su salud y las exponen al contagio y a la prevalencia de infecciones de transmisión sexual”.

El estigma impide que muchas mujeres se hagan la pruebas y reciban tratamientos, y millones de ellas carecen de acceso a los métodos de prevención que podrían controlar, como el condón femenino o los microbicidas, cuando ha quedado claro que la abstención, la fidelidad y los preservativos masculinos no les funcionan.

Ellas se contagian más fácilmente

El Informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), señala que “el tejido blando del aparato reproductor femenino se desgarra fácilmente produciendo una vía de transmisión para el virus”. Además, “el tejido vaginal absorbe más rápidamente los líquidos que comprenden el esperma cuya concentración del virus del VIH es más alta que la de las secreciones vaginales femeninas y por tanto, puede permanecer en la vagina horas después del coito”.

Además, el riesgo de las mujeres jóvenes es más alto ya que los órganos reproductores femeninos tienen menos células epiteliales, lo que ofrece “una barrera menos eficaz contra la infección”, a diferencia de los órganos reproductores de mujeres adultas. Y, en el caso de ser su primera relación sexual, las mujeres jóvenes y adultas tienen de dos a cinco veces más posibilidades de infectarse de SIDA por condiciones biológicas y de género.

“Las mujeres deben saber que el matrimonio no las mantiene inmunes ante la infección. El virus llega hasta tu cama, no hay que ir a buscarlo”, dijo Linda Arechar, de la Fundación VIHDHA, quien recordó que el 98.8% de las mujeres que viven con VIH/sida se infectó a través de sus parejas.

martes, 5 de agosto de 2008

Tras 6 años de juicio, Sedena reinstaló a soldado que vive con VIH

Calderón, cómplice de ley castrense discriminatoria

Por Sandra Torres Pastrana

México DF, 5 agosto 08 (CIMAC).- Al mantener vigente la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), que discrimina a los militares ciudadanos portadores de VIH, Felipe Calderón, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas de México, se hace cómplice de este acto discriminatorio y su discurso al mundo en la XVII Conferencia Internacional sobre el SIDA sería mero discurso político.

Así lo expreso en conferencia de prensa César Pérez Verónica, del Centro de Justicia para la Paz y Desarrollo (Cepad), abogado defensor de un elemento de las fuerzas armadas, quien fue dado de bajo de su cargo militar por vivir con VIH.

En el marco de la XVII Conferencia Internacional sobre el SIDA, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez convocó a conferencia de prensa para dar a conocer un caso histórico en el estado de Jalisco, donde luego de 6 años de un proceso legal, un suboficial de las fuerzas armadas fue reinstalado en su puesto de trabajo y por tanto, reestablecidos sus derechos laborales y humanos.

Pérez Verónica denunció que el Poder Judicial de la nación hasta ahora no atiende ninguno de los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado con respecto a la no discriminación, como sucedió en Jalisco.

El abogado del Cepad detalló que el proceso se ganó a partir del proceso administrativo interno previsto en la LISSFAM y, posteriormente, por la defensa jurídica de sus derechos humanos mediante dos demandas de amparo.

Estos dos amparos se solicitaron por la consideración que hizo el Ejército mexicano sobre la inutilidad del soldado para trabajar y en contra de la aplicación de una norma considerada como inconstitucional en la LISSFAM que lo inhabilitó como soldado en activo.

En la conferencia Guadalupe Orozco, coordinadora general de la asociación civil VIHas de Vida, lamentó que la LISSFAM, en su Artículo 226, autoriza a las instituciones castrenses a dar de baja automáticamente a los elementos que viven con VIH o con SIDA por considerar que son inútiles al servicio militar.

Pidió Orozco al Congreso de la Unión la reforma a esta Ley que causa discriminación, así como la revisión al Reglamento de la norma, que obliga a realizar pruebas serológicas para ingresar al Ejército, lo cual violenta los derechos humanos.

MILITARES Y RIEGOS

El Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) considera que las Fuerzas Armadas son un grupo de población que vive en situación de riesgo, por diversas razones: porque la mayor parte de la población castrense tiene un rango de edad entre los 18 y 39 años (etapa de mayor actividad sexual), por su alta movilidad, considerando que los soldados viajan constantemente.

Asimismo, porque tienden a estar alejados de sus entornos de origen y finalmente porque las prácticas sexuales en estos grupos tienden a ser de riesgo. Por todo eso, a este grupo de la población se le considera de tres a cinco veces más expuesta al VIH que el resto de la población.

Por su parte Luis Arriaga Valenzuela, director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, recordó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y a las distintas instancias de los gobiernos su deber de impulsar políticas públicas, presupuestos y políticas de salud para que no haya más casos de violaciones de derechos humanos, como el de este militar que logró mantener sus derechos después de un largo proceso judicial.

Fuente: http://www.cimacnoticias.com/site/08080508-Tras-6-anos-de-juic.34268.0.html