lunes, 25 de agosto de 2008

LA NORMA OFICIAL EN MATERIA DEL VIH Y LOS DERECHOS HUMANOS

LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS DENTRO DE LA NORMA OFICIAL NOM-010-SSA2-1993

La norma oficial en materia del VIH establece las condiciones referentes a la confidencialidad y el sigilo para manejar los casos detectados de la infección por VIH, así como las condiciones mínimas tanto de apoyo asistencial –apoyo psicologico y de trabajo social- como tambien las condiciones de tratamiento.

La norma establece que la prueba para detección del VIH no podrá ser usada como requisito para obtener un empleo –teniendo como base los artículos 5 y 123 en sus apartados A y B Constitucionales, así como lo dispuesto en las leyes laborales –que a su vez son reglamentarias de los preceptos Constitucionales antes señalados-, para contraer matrimonio –ésta recomendación es violentada por el artículo 82 de la Ley del Registro Civil para el estado de Jalisco, ahí si la pide e incluso el Código Civil del Estado dispone que cualquier enfermedad contagiosa e incurable que ponga en peligro la vida es impedimento para contraer matrimonio y a la vez también es causal de nulidad del mismo así como de divorcio. Los puntos de la Norma Oficial NOM-010-SSA2-1993 inherentes a Derechos Humanos son los siguientes.
“6.3.- Toda detección del VIH/SIDA se regirá por los siguientes criterios:

6.3.1.- Será considerada como cualquier otro recurso auxiliar para el diagnóstico;
6.3.2.- No se utilizará para fines ajenos a los de protección de la salud sin menoscabo de la orden judicial la cual deberá acatarse en todo momento;
6.3.3.-
No se solicitará como requisito para el ingreso a actividades, el acceso a bienes y servicios, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas, o para recibir atención médica;
(Derecho a la formación de familia, derecho al trabajo, derecho a la educación y derecho a la salud)
6.3.4.-
No deberá ser considerada como causal para la rescisión de un contrato laboral, la expulsión de una escuela, la evacuación de una vivienda, la salida del país o ingreso al mismo, tanto de nacionales como de extranjeros. En el caso de estos últimos, no será causal para negar residencia ni podrá ser utilizada para la deportación.
(Derecho al trabajo, derecho a la educación, libertad de transito, derecho a no ser desterrado y/o deportado)
6.3.5.- Se regirá por los criterios de consentimiento informado y confidencialidad; es decir, que quien se somete a análisis
, deberá hacerlo con conocimiento suficiente, en forma voluntaria y seguro de que se respetará su derecho a la privacía y la confidencialidad del expediente clínico.
(Derecho a la privacidad y/o confidencialidad)"

6.4.- La entrega del resultado al paciente será por personal capacitado o, en su defecto, se enviará en sobre cerrado al médico tratante que solicitó el estudio. No se podrán reportar resultados positivos o negativos en listados de manejo público, ni se comunicará el resultado a otras personas sin la autorización expresa del paciente, excepto cuando se trate de menores de edad o de pacientes con incapacidad mental o legal, en cuyo caso se informará al familiar más cercano.
(Derecho a la privacidad y/o confidencialidad)

6.5.- Las instituciones del Sector Salud, de acuerdo con sus capacidades, harán todo lo posible para ofrecer el servicio de consejería o apoyo psicológico, a toda persona a quien se le entregue un resultado VIH positivo, con objeto de disminuir el impacto psicológico de la notificación en el individuo afectado y favorecer su adaptación a su nueva situación.

6.6.- El SIDA es una de las enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica; es obligatoria su notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, según la Norma para la Vigilancia Epidemiológica vigente.
6.6.1. La notificación la hará el personal de salud en los formatos aprobados por el Sistema Nacional de Salud, y referidos en la Norma para la Vigilancia Epidemiológica vigente, para la notificación de infectado asintomático y caso de SIDA, independientemente de los utilizados por cada institución.
6.6.2. Esta responsabilidad compete al médico tratante o al personal de salud directamente involucrado, pero no así a laboratorios ni a otras personas que tuvieran acceso a la información.
6.6.3. La notificación de casos de VIH/SIDA se hará de manera confidencial. Su objetivo es contar con la información necesaria para establecer las medidas de prevención y control de enfermedades transmisibles, y debe proteger al afectado contra daños a su honorabilidad y dignidad, por lo que no debe comunicarse a otras personas o autoridades, excepto las directamente responsables de la vigilancia epidemiológica, sin menoscabo de la orden judicial la cual deberá acatarse en todo momento.
(Derecho a la privacidad y/o confidencialidad)
6.6.4. La notificación de caso de SIDA o infectado por VIH,
se hará en sobre cerrado con sello de confidencial y se dirigirá al titular de la unidad de vigilancia epidemiológica del nivel técnico-administrativo que corresponda, para su manejo en forma confidencial y bajo su más estricta responsabilidad.
(Derecho a la privacidad y/o confidencialidad)
6.6.5. Para fines de vigilancia epidemiológica, se consideran casos de "infección por VIH" aquellos sujetos con infección confirmada según el inciso 4.4 de esta Norma.
6.6.6. Para fines de vigilancia epidemiológica, se considerarán "casos de SIDA" aquellos sujetos que cumplan con los criterios establecidos en los incisos 4.4 y 4.5 de esta Norma.
Si conoces a alguien a quien se le ha violentado alguno de los derechos señalados con antelación, puedes acudir al Área de derechos Humanos de VIHas de Vida, en donde podremos orientar a quien así lo necesite.
VIHas de Vida
Área de Derechos Humanos

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